Puericultura MaterCare | Viernes 30 de Abril de 2021
La lactancia materna es una elección de cada madre y un derecho de cada día.
El éxito o fracaso de la lactancia no se mide en función al tiempo que dure sino cuánto se sintió acompañada y respetada la madre y el niño. Tampoco depende solamente de la madre y el bebé, sino del compromiso, información certera, actualizada, con equidad de criterios entre todos los profesionales de la salud que acompañan. También depende de la pareja, familiares y amigos de la familia, que respeten , no confundan y confíen en la madre y sus decisiones. Transmitiendo apoyo , ayuda y confianza.
Los hospitales y maternidades deben promocionar, proteger y apoyar la Lactancia Natural como elemento básico del cuidado de la salud del binomio madre-hijo.
La implementación de los “Diez Pasos para una feliz Lactancia Natural”, que plantea la Iniciativa conjunta OMS - UNICEF, constituye un desafío para cualquier institución de salud que preste Servicios de Maternidad.
Los mismos deberán transformar sus prácticas, normas y procedimientos para ponerlos a tono con el cumplimiento de estos “Diez Pasos”.
Todos los servicios de maternidad y atención a los recién nacidos deberán:
Es una Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño. Elaborado por la Comisión de Lactancia Materna de la Sociedad Argentina de Pediatría Marzo de 1993.
La maternidad y la niñez deben ser objeto de especial atención por parte del Estado, desarrollando a través de sus órganos, acciones de protección, promoción y las complementarias a fin de procurar a la madre y al niño, el más completo bienestar físico, mental y social.
La presente ley tiene por objeto procurar el establecimiento de las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia natural, asegurando el uso adecuado de los sucedáneos de la leche necesarios y las modalidades del comercio y distribución de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando estén comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna.
En la vuelta al trabajo remunerado también existe una ley que ampara a la madre lactante. Ley 20.744 - Artículo 179 - Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Ampliaremos esta información en la próximo taller online gratuito de MaterCare el jueves 27 de mayo a las 17hs.
Lety Grub
Puericultora
Docente especialista en lactancia, maternal y crianza. Me encanta acompañar a las mamás desde la gestación empoderando su maternidad para que cada una pueda tener una lactancia exitosa.